Las 'webs' de descargas se podrán cerrar en un mes con orden judicial
Este modelo de la autorización judicial para adoptar una medida cautelar es el que emplean los ayuntamientos para la paralización de una obra o el que permite la retirada de anuncios y campañas publicitarias ilícitas, bien por tratarse de publicidad falsa o porque difunden mensajes que dañan la reputación de una persona o una entidad. En ambos casos, la petición proviene de un organismo administrativo o un particular: Instituto Nacional de Consumo, ayuntamientos, asociaciones de consumidores o titulares de un derecho o de un interés legítimo, entre otros.
Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental. Esta intervención cautelar otorga una mayor rapidez al proceso, añadiendo efectividad a la medida que, de seguir el cauce judicial ordinario resultaría ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegaría posteriormente.
Visto en: elpais.es
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